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Las facturas con retención se declaran en el 347

Si eres autónomo o tienes una empresa, seguramente estés familiarizado con el concepto de facturas con retención. Este tipo de facturas son aquellas en las que se aplica una retención del IRPF al proveedor del servicio o bien al vendedor del producto. Pero, ¿sabías que estas facturas deben ser declaradas en el modelo 347? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la declaración de facturas con retención en el modelo 347.

Facturas excluidas del modelo 347.

En el ámbito fiscal español, el modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar anualmente las personas y entidades que realizan operaciones económicas con terceros por un importe igual o superior a 3.005,06€ en el año natural anterior. Esta declaración contiene información sobre las operaciones realizadas con terceros, incluyendo el importe total y el Número de Identificación Fiscal (NIF) de cada una de las partes.

Sin embargo, hay ciertas facturas que quedan excluidas de esta declaración, es decir, no se deben incluir en el modelo 347. A continuación, se detallan las principales:

  1. Operaciones no sujetas a IVA: Las facturas correspondientes a operaciones que no están sujetas a IVA, como por ejemplo los servicios médicos prestados por profesionales autónomos, no deben ser incluidas en el modelo 347.
  2. Operaciones exentas de IVA: Al igual que en el caso anterior, las facturas correspondientes a operaciones que están exentas de IVA tampoco se deben incluir en el modelo 347. Por ejemplo, las operaciones relacionadas con la educación o la cultura.
  3. Operaciones no realizadas con terceros: El modelo 347 solo recoge información de las operaciones realizadas con terceros, por lo que las facturas correspondientes a operaciones internas de la empresa o con sus socios no deben incluirse en esta declaración.
  4. Operaciones sujetas a retención: En el caso de las facturas que incluyen retenciones de IRPF, estas no se deben incluir en el modelo 347, ya que se considera que la información ya ha sido comunicada a la Agencia Tributaria a través del modelo 190.

Es importante tener en cuenta que, a pesar de que estas facturas no se incluyen en el modelo 347, deben ser registradas y contabilizadas correctamente en la contabilidad de la empresa, ya que pueden tener implicaciones fiscales en otros ámbitos.

Facturas a incluir en el modelo 347.

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los autónomos y empresas a la Agencia Tributaria en España, donde se informa sobre las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06€ anuales.

En el caso de las facturas con retención, es importante tener en cuenta que estas también deben ser incluidas en la declaración del modelo 347. Las facturas con retención son aquellas en las que se aplica una retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por parte del pagador.

Por lo tanto, las facturas con retención que deben incluirse en el modelo 347 son aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se hayan emitido durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Que el importe total de la factura, incluyendo la retención del IRPF, supere los 3.005,06€ anuales.
  • Que la factura esté emitida a una misma persona o entidad y que esta supere los 3.005,06€ anuales en su conjunto.

Es importante destacar que, aunque se haya aplicado una retención del IRPF en la factura, esta no exime de incluirla en la declaración del modelo 347. Además, si se han realizado operaciones con el mismo proveedor en las que no se haya aplicado retención, también deberán ser incluidas en la declaración.

Si eres autónomo o tienes una empresa, es importante que conozcas la obligación de presentar el modelo 347. Este modelo hace referencia a las operaciones realizadas con terceros durante el año natural.

En este sentido, es importante que sepas que las facturas con retención se deben incluir en el modelo 347. La retención es una cantidad que se descuenta del importe total de la factura y que se ingresa en Hacienda como pago a cuenta del impuesto sobre la renta.

Es decir, si has emitido facturas con retención a lo largo del año, deberás incluirlas en el modelo 347 para que Hacienda tenga conocimiento de ellas y pueda cruzar la información con la que ha recibido de los clientes que te han pagado.

Recuerda que la presentación del modelo 347 es obligatoria para aquellos empresarios o profesionales cuyas operaciones con terceros superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Si este es tu caso, no olvides incluir todas las facturas con retención en este modelo.

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