En el ámbito fiscal, el término Sujeto Pasivo se refiere a aquella persona o entidad que está obligada a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ahora bien, cuando ese sujeto pasivo tiene un Volumen Anual de Operaciones Distinto de Cero, la situación se complica un poco más.
En este artículo vamos a analizar en detalle qué significa ser un Sujeto Pasivo con Volumen Anual de Operaciones Distinto de Cero y cuáles son las implicaciones fiscales que esto conlleva. Además, explicaremos cuáles son las obligaciones que deben cumplir este tipo de sujetos pasivos y cómo pueden gestionar de manera eficiente su situación fiscal.
Significado del volumen anual de operaciones.
El volumen anual de operaciones es un indicador esencial para las empresas y emprendedores que realizan actividades económicas. El término se refiere a la cantidad de dinero que una empresa ha facturado por las ventas o servicios que ha prestado durante un año.
En el ámbito fiscal, el volumen anual de operaciones es especialmente relevante para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De hecho, se utiliza para determinar si una empresa debe o no cumplir ciertos requisitos fiscales y tributarios.
En concreto, se considera que un sujeto pasivo tiene un volumen anual de operaciones distinto de cero cuando ha facturado más de 0 euros durante el año fiscal. En este caso, la empresa debe cumplir con ciertas obligaciones, como la presentación de declaraciones periódicas del IVA y la llevanza de una contabilidad adecuada.
Es importante destacar que el volumen anual de operaciones no solo incluye las ventas o servicios realizados en el territorio nacional, sino también aquellos que se han efectuado en el extranjero. De hecho, las empresas que realizan operaciones en otros países también deben tener en cuenta los límites y requisitos establecidos por la legislación fiscal de cada país.
Exonerados de Modelo 390: ¿Quiénes?
El Modelo 390 es una declaración tributaria que deben presentar los sujetos pasivos con Volumen Anual de Operaciones Distinto de Cero (VAODC) que estén dados de alta en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (REDEME).
Sin embargo, existen algunos casos en los que los sujetos pasivos están exonerados de presentar el Modelo 390. A continuación, se detallan quienes son:
- Los sujetos pasivos que no estén dados de alta en el REDEME: si un sujeto pasivo no está dado de alta en el REDEME, no está obligado a presentar el Modelo 390.
- Los sujetos pasivos que no hayan realizado operaciones durante el periodo declarado: si un sujeto pasivo no ha realizado operaciones durante el periodo que se declara en el Modelo 390, no está obligado a presentar la declaración.
- Los sujetos pasivos que hayan realizado exclusivamente operaciones exentas: si un sujeto pasivo ha realizado exclusivamente operaciones exentas durante el periodo que se declara en el Modelo 390, no está obligado a presentar la declaración.
- Los sujetos pasivos que hayan realizado operaciones no sujetas al IVA: si un sujeto pasivo ha realizado operaciones no sujetas al IVA durante el periodo que se declara en el Modelo 390, no está obligado a presentar la declaración.
- Los sujetos pasivos que hayan realizado operaciones sujetas al IVA pero exentas por artículo 20 de la Ley del IVA: si un sujeto pasivo ha realizado operaciones sujetas al IVA pero exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA durante el periodo que se declara en el Modelo 390, no está obligado a presentar la declaración.
Es importante tener en cuenta que, aunque un sujeto pasivo esté exonerado de presentar el Modelo 390, sigue estando obligado a llevar los libros de registro y contabilidad correspondientes y a presentar otras declaraciones tributarias que correspondan.
En España, el Sujeto Pasivo con Volumen Anual de Operaciones Distinto de Cero se refiere a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que realizan actividades económicas y cuyo volumen de operaciones supera los 3.000 euros en un año natural.
El Sujeto Pasivo con Volumen Anual de Operaciones Distinto de Cero está obligado a presentar la declaración trimestral de IVA, en la que se detallan las operaciones realizadas y el importe del impuesto correspondiente. Asimismo, debe llevar una contabilidad adecuada y conservar las facturas y documentos justificativos de las operaciones durante un período de 4 años.
Es importante destacar que el Sujeto Pasivo con Volumen Anual de Operaciones Distinto de Cero tiene derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad económica. Esto significa que puede recuperar el impuesto pagado en sus compras y restarlo del impuesto que debe pagar por sus ventas.